Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 25 dic 2008
1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. 2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas: a) Los órganos consultivos y de participación previstos en la presente ley. b) Los consejos de participación u otros cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en los servicios y centros de servicios sociales. c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-47

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