Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 25 dic 2008
Las administraciones públicas vascas actuarán de conformidad con el deber de cooperación y coordinación entre sí, necesarias para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-43

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