Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 25 dic 2008
1. Con el fin de garantizar la adecuada ordenación de los servicios sociales y el conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades públicas y privadas y todos los servicios y centros dependientes de las mismas, formen parte o no del Sistema Vasco de Servicios Sociales, deberán ser objeto de registro. 2. La estructura, la organización y el procedimiento registral se determinarán reglamentariamente, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando así proceda.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-50

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