Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 25 dic 2008
1. El Gobierno Vasco podrá elaborar, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas que pudieran verse afectadas, planes integrales para municipios, comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de una acción coyuntural a corto o medio plazo, además de planes que aborden elementos específicos del sistema en los que, desde una perspectiva transversal, sea necesario profundizar. Su periodo de vigencia será el que se considere más oportuno en función de las necesidades a satisfacer. 2. Los planes especiales, una vez aprobados en Consejo de Gobierno, serán remitidos, a efectos informativos, al Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-38

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