Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 25 dic 2008
1. Las administraciones públicas vascas deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, y definirán los criterios de despliegue de dicho sistema y la distribución geográfica de los recursos necesarios para garantizar una implantación homogénea de los servicios en todo el territorio autonómico y hacer efectivo el derecho a los servicios sociales declarado en esta ley. Con el objetivo de que la planificación prevista en el apartado anterior garantice la coherencia y la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales, quedará sujeta al informe preceptivo del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y del Consejo Vasco de Servicios Sociales, en los términos previstos en los artículos 44 y 48 de esta ley. 2. El Gobierno Vasco ejercerá las funciones de diseño y planificación estratégica de la política de servicios sociales y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, al objeto de determinar prioridades y promover niveles de protección homogéneos. 3. Las diputaciones forales y las entidades locales podrán elaborar su propia planificación, que, respetando la planificación establecida a nivel autonómico, la desarrollará y, de estimarlo pertinente, incorporará mejoras para su respectivo ámbito territorial de actuación. 4. La planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales se desarrollará a través de planes estratégicos de servicios sociales, planes sectoriales y, en su caso, planes especiales. 5. El procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos, sectoriales y especiales deberá garantizar la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de cooperación y coordinación y de los órganos de participación previstos en esta ley, según proceda, asegurando en todo caso la de las organizaciones que representen a personas usuarias de los servicios sociales. 6. Todos los planes deberán contar con una memoria económica que garantice su aplicación, y deberán ser modificados periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-33

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