Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 25 dic 2008
Para el desarrollo de sus competencias de provisión de prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos contarán con el personal necesario para su funcionamiento, debiendo determinarse su perfil profesional y su ratio en función del ámbito geográfico de actuación y de la población potencialmente demandante de servicios sociales en dicho ámbito, en coherencia con los criterios de despliegue previstos en el Mapa de Servicios Sociales. Asimismo, las administraciones públicas vascas contarán con una estructura de gestión suficiente y con los equipos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las demás competencias atribuidas por la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-32