Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y procedimiento básico de intervención
Art. 18
En vigor desde 25 dic 2008
Los servicios constituyen unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran una o más prestaciones, técnicas o tecnológicas. En función, principalmente, de las finalidades que persiguen, las características de las personas a las que se dirigen, su duración o el tipo de prestaciones que articulan, los servicios podrán presentar diversas modalidades, en los términos que se establezcan en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-18