Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 25 dic 2008
La normativa reguladora de los diferentes tipos de prestaciones y servicios de servicios sociales deberá definir, atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de ellos, los derechos y obligaciones que corresponden a las personas usuarias y profesionales, con respeto, en todo caso, de los establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-13