Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y en un entorno ambiental que tenga en cuenta sus características propias.
Las entidades públicas promoverán el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los menores, fomentando el desarrollo de la educación ambiental que asegure la participación activa de éstos en la protección, conservación y mejora del entorno en el marco de un desarrollo sostenible.
2. Los niños y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en una vivienda digna.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-46