Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 10 oct 2008
1. El menor en situación de acogimiento residencial tendrá un derecho preferente a la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales, y en todo caso al más próximo a su centro de atención residencial. 2. El menor en situación de acogimiento familiar en familia educadora, tendrá un derecho prioritario a la escolarización en el centro escolar más adecuado, teniendo en cuenta el centro donde estén escolarizados los hijos de los acogedores o la proximidad del domicilio familiar o laboral de los mismos. 3. Asimismo, la entidad pública competente en materia de educación garantizará en los centros de recepción y en los centros de acogida residencial de menores con carácter de formación especial o terapéutica, la prestación de la enseñanza obligatoria dentro del propio establecimiento residencial.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-27

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