Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 10 oct 2008
1. Los servicios y centros escolares, tanto públicos como privados, y órganos colegiados de carácter escolar, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un menor, y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de La Generalitat, en el ejercicio de la función protectora de éstos. 2. En casos de urgencia, cuando existan hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de riesgo o desprotección, se deberán adoptar las medidas inmediatas de protección, incluida si procede la retención del menor en el centro o servicio educativo, y la notificación inmediata al departamento competente en materia de protección de menores de La Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, en su caso, si se requiere de la preceptiva colaboración, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La Generalitat promoverá la colaboración entre las instituciones educativas y las instituciones de protección de menores a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y en su caso posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo. En estas actuaciones, se procurará que los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación sean los interlocutores con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de menores.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-26

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