Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat y las Administraciones Locales establecerán ayudas de estudio, programas de becas, programas de gratuidad de libros de texto y material escolar, ayudas de comedor y de transporte, que compensen las condiciones socioeconómicas adversas de menores que cursen enseñanzas en los niveles obligatorios. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso a los menores a la enseñanza no obligatoria.
2. En estos programas y ayudas se favorecerá a las familias educadoras que acogen a menores en situación de acogimiento familiar simple o permanente, y a las familias numerosas atendiendo a la categoría que ostenten.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-25