Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 136

En vigor desde 10 oct 2008
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, atendiendo, en su caso, al programa de ejecución individual de la medida y al carácter flexible de su cumplimiento dentro de las limitaciones legales vigentes. 2. La ejecución podrá verse completada, en interés del menor, con el desarrollo de actuaciones de intervención­ en el medio familiar dirigidas a asegurar su integración.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-136

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