Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 136
En vigor desde 10 oct 2008
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, atendiendo, en su caso, al programa de ejecución individual de la medida y al carácter flexible de su cumplimiento dentro de las limitaciones legales vigentes.
2. La ejecución podrá verse completada, en interés del menor, con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar su integración.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-136