Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 129
En vigor desde 10 oct 2008
1. En el Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana, que depende del órgano competente de La Generalitat en materia de adopción, se inscribirán las solicitudes presentadas por las personas interesadas en adoptar, manteniéndose un seguimiento de su tramitación donde conste de forma específica la declaración de idoneidad o no idoneidad para el ejercicio de la paternidad adoptiva.
2. Respecto a la estructura del Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana, se estará a la legislación específica existente y a aquélla que en desarrollo o en sustitución de la misma o de la presente Ley se dicte.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-129