Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 124
En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat promoverá la adopción del menor, pudiendo, con carácter previo, formalizar el acogimiento familiar con finalidad preadoptiva, cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia, que no será superior a un año, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Cuando constate la inviabilidad de su permanencia definitiva o reintegración en su familia de origen.
b) Cuando responda al interés del mismo y constituya la medida más adecuada para atender sus necesidades.
2. Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La Generalitat acordar elevar propuesta de adopción nacional ante el órgano judicial, que será formalizada por los servicios territoriales de La Generalitat competentes en materia de adopción de menores.
3. La Generalitat destinará recursos activos y permanentes para promover la adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
4. Corresponde a La Generalitat la realización de actuaciones para la preparación de los menores para inicio y adaptación con la familia seleccionada para la adopción.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-124