Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. De la guarda

Art. 106

En vigor desde 10 oct 2008
1. Los padres o tutores, cuando por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar formalmente a La Generalitat que asuma la guarda durante el tiempo necesario. 2. Los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, tras el oportuno procedimiento, recabados los informes necesarios para el completo conocimiento de las circunstancias del menor y de las posibilidades de atención en su propia familia, oídos los padres o tutores o los responsables de la guarda del menor y el menor cuando sea mayor de 12 años, podrá acordar, en resolución motivada, la asunción de la guarda, fijando la forma del ejercicio de la misma y su duración, o bien podrá denegar la petición cuando no existan razones suficientes que justifiquen su estimación. 3. El cese de la guarda voluntaria se acordará en resolución administrativa de la persona titular de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente. Este cese se realizará a petición de los padres o tutores que solicitaron la guarda, por cumplimiento del plazo establecido en la resolución estimatoria o cuando hubieran desaparecido las causas que la motivaron. Asimismo, cesará la guarda voluntaria cuando se asuma la tutela por ministerio de la Ley, al concurrir causa de desamparo del menor.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-106

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