Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 feb 2008
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional el Proyecto de Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 9 de esta Ley.
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