Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 16 oct 2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, lúdicas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma. 2. Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos. 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político y económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección. Se modifica por el art. único.49 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239

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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-56

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