Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 31 mar 2017
Son infracciones graves: a) No tener el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa. b) No tener o no aplicar el reglamento de régimen interior en los términos establecidos por la normativa de servicios sociales, o no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que el contrato no se ajuste a la normativa. c) No mantener el establecimiento o el equipamiento en condiciones de higiene, salubridad y confort. d) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes con las cantidades por ración ni el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial. e) Incumplir o modificar el régimen de precios en los términos establecidos por reglamento. f) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria, u otros documentos determinados por la normativa, debidamente actualizados y con el contenido requerido. g) Incumplir la normativa reguladora del acceso a los servicios. h) Superar el límite de ocupación de usuarios en espacios de uso común, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos. i) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando se lo pida la Inspección de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación requerida. j) Vulnerar el derecho de los usuarios, o, en su caso, de quien tenga su representación legal o guarda, a ser informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, cuando proceda. k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves, y, en particular, los que reconocen las letras b), h), i), j), k) y q) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12. l) No tener cuidado de la ropa ni de los utensilios de uso personal de los usuarios. m) Iniciar o modificar la prestación del servicio sin haber presentado la preceptiva comunicación previa en las actividades sometidas al mencionado régimen. n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando esta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando esta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial. Se modifican las letras d) y k) y se añade la n) por el art. 211.2 a 4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-23 Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11992#dfprimera . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 6892, de 15 de junio de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90421 Se modifica por el art. 115 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-97

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