Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 1 ene 2008
La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-101