Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2008
La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil