Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 ene 2007
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación completa en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/12/01/12#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil