Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 jul 2002
Mientras no se constituya la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 8 de la presente Ley, y se habiliten los necesarios créditos presupuestarios al efecto, asumirá las funciones que le atribuye la presente Ley la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-transitoria-cuarta

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