Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 9 jul 2002
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para actualizar mediante Decreto el importe de las sanciones a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-final-tercera