Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2002
Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente Ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-final-primera

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