Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 jul 2002
Corresponden a las Administraciones Locales, por sí o bajo forma mancomunada o consorciada, las funciones siguientes: a) La prestación del servicio de distribución domiciliaria de agua potable y de alcantarillado. Los Municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. b) El proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como sus ampliaciones y renovaciones correspondientes, siempre que no se trate de actuaciones de competencia de la Administración Regional. c) La elaboración y aprobación de los reglamentos de los servicios de su competencia, con arreglo a las prescripciones de esta Ley. d) La aprobación y aplicación, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de su competencia. e) El control de la cantidad y calidad de los recursos de abastecimiento en las redes domiciliarias de distribución. f) La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado, excepto en los supuestos previstos en la letra k) del artículo anterior.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-7

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