Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 9 jul 2002
1. En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.
b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.
d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
e) Protección de las áreas de captación del recurso.
2. En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
a) Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.
b) Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
c) Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.
d) Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.
e) Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-4