Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 9 jul 2002
A la Administración competente para la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento o depuración corresponde la obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias –y en particular aquéllas referidas al dominio público hidráulico–, así como el aseguramiento de riesgos, contratación de servicios y suministros y, si procede, inscripción registral de las instalaciones.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-34