Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 may 2025
Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 26 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568 Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15713 Se modifica por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18576

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eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-primera

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