Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 15.ª Haciendas locales
Art. 39
En vigor desde 25 may 2002
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-39