Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 15.ª Haciendas locales
Art. 39
54 / 108En vigor desde 25 may 2002
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-39