Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otros impuestos indirectos

Art. 35

En vigor desde 25 may 2002
Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-35

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