Art. 35
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otros impuestos indirectos

Art. 35

50 / 108
En vigor desde 25 may 2002
Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/05/23/12#art-35