Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Art. 23 bis

En vigor desde 1 may 2025
Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del impuesto previstas en el artículo 18 anterior y la inspección se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 19. Dos. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el apartado uno del artículo 21 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuatro del artículo 22. Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 8 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568 Se modifica por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .

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eli/es/l/2002/05/23/12#art-23-bis

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