Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 8 ago 2002
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. 2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-5

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