Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 8 ago 2002
1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cultural ubicado en su territorio, en los términos establecidos en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-2