Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 8 ago 2002
1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede.
2. Una Comisión Mixta formada por miembros de la Junta de Castilla y León y de la Iglesia Católica establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-4