Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 8 ago 2002
La declaración de un Bien de Interés Cultural, en todo o en parte, únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites establecidos para su declaración.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-16