Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 8 ago 2002
La Consejería competente en materia de cultura instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural, cuando se trate de monumentos y jardines históricos.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-15

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