Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2002
A partir de 1 de enero de 2002 será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al fomento del empleo temporal de los trabajadores minusválidos. Se modifica por la disposición adicional 4.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/2001/07/09/12#disposicion-adicional-tercera

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