Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 sept 2023
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd Redacción anterior: "A la cotización de los trabajadores por cuenta ajena sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd Se modifica por el art. 5 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aquinto . Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/09/12#disposicion-adicional-segunda