Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 2 ene 2016
(Derogada) .
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma. Redacción anterior: "En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad."
Se deroga por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/09/12#disposicion-adicional-sexta