Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 dic 2001
Hasta tanto se constituya el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid previsto en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Salud previsto en la Ley 9/1984, de 30 de mayo.
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