Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 26 dic 2001
El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-transitoria-octava