Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 26 dic 2001
El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
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