Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 dic 2001
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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