Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 26 dic 2001
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-final-sexta