Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 dic 2001
Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-adicional-segunda