Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 dic 2001
Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.
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