Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

En vigor desde 26 dic 2001
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública: a) La suspensión total o parcial de la actividad. b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones. c) La exigencia de fianza.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-147

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