Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen financiero, presupuestario y contable
Art. 122
En vigor desde 26 dic 2001
Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-122